Comunidaco oficial de la RFEF
Examinadas las imágenes remitidas por el Área de Prensa en el día de la fecha sobre ambas conductas de los referidos técnicos, el Juez Único de Competición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF, ACUERDA:
A) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario a don JOSE DOS SANTOS MOURINHO FELIX, por la realización de una conducta que, en estemomento y con carácter meramente indiciario, pudiera resultar infracción a lodispuesto en el artículo 98 y/o en el artículo 100 del Código Disciplinario de laRFEF.B) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario a don FRANCISCOVILANOVA BAYO, por la realización de una conducta que, en este momentoy con carácter meramente indiciario, pudiera resultar infracción a lo dispuesto en el artículo 111 y/o en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF.
C) Nombrar a don Rafael Alonso Martínez como Instructor de ambosexpedientes, a cuyo cargo correrán la tramitación de los procedimientos, y alque le serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstasen la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario.
D) Dar traslado de la anterior decisión a los interesados, significándoles quetendrán derecho a la formulación de alegaciones y al trámite de audiencia enel curso de la instrucción, en los plazos señalados en el Código Disciplinario de la RFEF.
Información extraída de Diario Marca.
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